26/5/10

La Corte Suprema de Justicia Argentina respaldó por unanimidad la vigencia de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual


En los últimos días, la instancia máxima de Justicia de la Argentina revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que diputados y senadores aprobaron a fines del 2009, luego de casi tres décadas de aplicación de una ley de radiodifusión pergeñada durante la última dictadura militar. Este logro la constituye en una de las leyes más avanzadas en materia de pluralidad y diversidad en la región.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad, sobre la ley 26522 -suspendida en su totalidad el 25 de marzo de este año tras la demanda interpuesta por un diputado, quien se legitimó como representante de los consumidores argumentando fallas en el proceso parlamentario- “que un diputado no tiene legitimación para acreditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso”.

En el análisis sobre la validez de la medida cautelar que suspendió los efectos de la nueva ley, el órgano máximo de justicia de la Argentina rechazó la legitimación del diputado Enrique Thomas estableciendo que “si se hiciera lugar a lo que pide el actor, quien no actúa en representación de la Cámara, se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla”. Respecto de la aplicación de la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de Mendoza tras dar trámite a la demanda presentada por el diputado y apelada en juicio extraordinario por el Estado Nacional, la Corte Suprema asentó que “una cautelar que suspende la vigencia de una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad”. De este modo, la decisión final declara admisible el recurso extraordinario y revoca la medida cautelar cuestionada.

Desde Proa Comunicación, junto a tantas organizaciones de derechos humanos, de la comunicación, de toda la sociedad civil, celebramos este fallo que reestablece una normativa que contiene mecanismos específicos para limitar la concentración de medios y promueve la participación equitativa de entidades sin fines de lucro como los medios comunitarios.